miércoles, 18 de noviembre de 2009

CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1931

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Gobierno Provisional de la II República. Para facilitar los trabajos de las Cortes Constituyentes el gobierno había formado una comisión jurídica asesorada por juristas, presidida por Angel Ossorio y Gallardo. La comisión elaboró un anteproyecto que fue utilizado como borrador para el proyecto de constitución. El proyecto fue redactado por una commisión constitucional elegida por las Constituyentes en proporción a la fuerza que tenían los partidos, con mayoría de Izquierda Republicana y el PSOE. Su presidente fue Jiménez de Asúa.

El texto constitucional pretendió reflejar los avances político-jurídicos que se habían realizado tras la Primera Guerra Mundial. Se aprecia la influencia en ella de las constituciones de la alemana republicana de Weimar, la austriaca, la mexicana, etc.

La mayor preocupación fue la ampliación de los derechos ciudadanos y crear un régimen parlamentario equilibrado. Los mayores problemas surgieron en el tema religioso que provocaron la dimisión del presidente del gobierno Alcalá Zamora y del ministro de la gobernación Miguel Maura. El tema de las autonomías estuvo siembre presente desde que el 14 de abril Maciá había proclamado la república catalana en Barcelona.

2. Tendencia. Republicana. Democrática. Primera vez que se incluye en España el voto femenino. En el título preliminar había unos principios generales que querían definir el tipo de república: igualdad ante la ley, separación Iglesia-Estado, castellano como idioma oficial único, renuncia a la guerra.

3. Vigencia. De 1931 a 1936.

4. Soberanía. Nacional popular. No se utiliza el término "nacional" para respetar la reivindicación nacional de Cataluña. En el Art. 1 establece que todos los poderes emanan del pueblo. El régimen se autodenomina "República de trabajadores de toda clase". Da una apariencia socialista, pero al incluir "de toda clase" su sentido se generalizaba y quedaba vacío de contenido político de izquierda.

5. Derechos y libertades. Los clasifica en dos:

1) Individuales y políticos: los clásicos de las constituciones del siglo XIX (derecho a elegir residencia, de circulación, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, libre emisión de pensamiento, habeas corpus, garantías procesales y penales, libertad de prensa, etc.), además amplía el sufragio a las mujeres - con lo que se hace auténticamente universal - para mayores de 23 años, libertad de asociación, de reunión. Se regulaba la suspensión de derechos con gran detalle para reservarlos, además todos los ciudadanos podían dirigirse al Tribunal de Garantías Constitucionales para garantizar sus derechos.

2) Relativos a la familia, la economía y la cultura: eran los más modernos y democráticos. Familia: igualdad en el matrimonio, divorcio, igualdad entre los hijos - legítimos o no- cuya discriminación desaparecía. Cultura: función principal del Estado extenderla a toda la población, con libertad de enseñanza. Economía: la iniciativa individual está limitada por los intereses del pueblo, el trabajo es una obligación social protegida por la ley, la propiedad privada está sujeta a ciertos límites en relación con las necesidades sociales, posibilidad de nacionalización y socialización de bienes privados, con indemnización. Posibilidad de intervención del Estado en ciertos sectores de la industria.

6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (1) Unicameral. Las Cortes fueron el poder principal. Eran la representación del pueblo.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Sufragio universal directo completo - masculino y femenino - para mayores de 23 años. Diputados por 4 años.

Competencias: Elaboran las leyes, autorización al gobierno para legislar, gran control sobre el gobierno y sobre el presidente de la república. Limitadas por las competencias de los parlamentos de las comunidades autónomas.

Iniciativa legislativa: Cortes y gobierno. También iniciativa popular y derecho de referendum sobre leyes votadas en cortes si lo solicitaba el 15% del cuerpo electoral.

Garantías de funcionamiento: Todas.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes: Presidente y ministros. Nombrados por el Presidente de la República y aprobado por las Cortes.
Responsabilidades. Iniciativa legislativa y las propias del ejecutivo. Responsable político ante las Cortes.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey, debía suplantar la influencia de las camarillas palaciegas. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.



Presidente de la República: a medio camino entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Es elegido por los diputados y un número igual de compromisarios. Representa a la nación, manda por siete años y no es reelegible en otros seis, nombra al presidente del gobierno y a los ministros (gobierno que debe recibir el visto bueno de las Cortes) pero no pertenece a él, promulga las leyes, puede disolver las Cortes, pero sólo dos veces y tras la segunda disolución las Cortes pueden destituirle.
c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Totales garantías de la exclusividad y autonomía. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales. Control de la constitucionalidad de las leyes por medio de Tribunal de Garantías Constitucionales. El presidente de éste tribunal es nombrado por las Cortes.

Jurado popular: Sí


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. No. Separación Iglesia-Estado. El Art. 26 establece que las órdenes religiosas y la Iglesia carecerían de cualquier beneficio del Estado, tendrían el estatuto de asociaciones reguladas con una ley especial, se les prohibía ejercer la industria, el comercio y la enseñanza. Se disolvía a los jesuítas sin citarlos, se establecía la posibilidad de nacionalizar los bienes de la Iglesia.

El Art. 27 daba libertad de conciencia y de práctica de cualquier religión, cementerios civiles, etc.

8. Varios.

- Organización territorial. Es una de las mayores novedades. El Art. 1 definía a España como un "Estado integral", buscando un compromiso entre los unitaristas centralistas y los federalistas. Se establece la posibilidad de que varias provincias se constituyan en región autónoma, con competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste. El Art. 8 plantea que España está integrada por municipios mancomunados en provincias y por regiones con autonomía. La región autónoma podía presentar un Estatuto a las Cortes y, una vez aprobado, el Estatuto se convertía en ley básica para la organización de la región. Se prohibía la federación de dos regiones autónomas.

La distribución de competencias era favorable al Estado: legislación y ejecución de la nacionalidad, derechos y deberes de los ciudadanos, relaciones Iglesia-Estado, política internacional, ejército y defensa, aranceles, aduanas, tratados de comercio, jurisdicción del Tribunal Supremo, extradición, seguridad pública en los conflictos mayores que los regionales, etc.

- Ayuntamientos. Democráticos.

- Procedimiento de reforma. Pueden proponer su reforma el gobierno o 1/4 de los diputados. Como cualquier ley ordinaria menos en los primeros 4 años que se pide mayoría de 2/3 .