miércoles, 18 de noviembre de 2009

CONSTITUCIÓN DE 1876

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Reinado de Alfonso XII, en la Restauración Borbónica. Primer gobierno moderado de Cánovas. Las Cortes constituyentes se eligieron en enero de 1876 de acuerdo con la ley electoral de 1868, por sufragio universal masculino, pero con una alta abstención, con control del gobierno y los republicanos en el exilio. Vencieron los moderados. El gobierno de Cánovas había suspendido derechos políticos, los juicios por jurado y la libertad de cátedra, además de censurar la prensa y acabar con parte de ella. En mayo de 1875 Cánovas había convocado en el Senado una reunión de todos los exparlamentarios - unos 650- para establecer las bases políticas del sistema, de ahí salió una comisión elegida de 39 personas, reducida luego a nueve. Esa "comisión de notables" desechó por influencia de Cánovas la vuelta a la Constitución de 1845 y la vuelta a la de 1869.

La justificación de un texto constitucional se buscó en el manifiesto de Sandhurst y en la teoría de la "Constitución interna" de Cánovas: por encima de los textos y doctrinas constitucionales estaba la monarquía y las cortes, instituciones fundamentales de España a través de su historia.

En realidad, como en el gobierno de Isabel II, hubo un predominio del rey. La constitución era una fachada ya que la corrupción electoral y la fabricación de mayorías parlamentarias por el caciquismo la falseaba.

2. Tendencia. Monárquica conservadora. Dinastía borbónica.

3. Vigencia. De 1876 a 1923. Larga vigencia e influencia en la organización oligárquica del Estado.

4. Soberanía. Compartida o conjunta entre las cortes y el rey. Hegemonía constitucional del rey. Dirección política del Estado por una reducida oligarquía. La monarquía y las cortes constituyen la base del poder y legitimidad del sistema, marginando la soberanía nacional y volviendo a las teorías del moderantismo conservador.

Los artículos relacionados con el rey no se sometieron a la discusión de las Cortes constituyentes, bajo el pretexto de que la monarquía era anterior y superior a la Constitución.

5. Derechos y libertades. Mantiene una estructura parecida a la declaración de 1869, olvidándose de algunos, recortando otros y, como la Constitución de 1845, los remitían a leyes posteriores que los limitaron. Las leyes posteriores sometieron los derechos y libertades a la arbitrariedad de los gobiernos. Además, los derechos más importantes podían ser suspendidos en circunstancias especiales por decisiones del gobierno si las cámaras no estaban reunidas. Lo que fue muy frecuente: entre 1876 y 1917 19 suspensiones, y de 1917 a 1923 el estado de excepción fue lo normal.

Destacan: Ley de imprenta de 1879, de reuniones de 1880, hasta 1887 no se regula el derecho de asociación, sufragio universal 1890.

6. División de poderes. Aparentemente sí, realmente no. No hay poder judicial, sino administración de la justicia (que depende del ejecutivo) que es organizada por una ley.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio:

Censitario directo para el Congreso, un diputado por cada 50.000 habitantes. Mandato por 5 años (ley de diciembre de 1978), universal masculino directo para el Congreso a partir de 1890 - corrompidas ambas por el caciquismo.

El Senado: formado por varios tipos de senadores: 1) por derecho propio (herederos del rey, grandes de España, altos cargos), 2) nombrados por el rey. [Entre ambos no pueden ser más de 180]. 3) Elegidos por las corporaciones y mayores contribuyentes, con condiciones económicas importantes (muy censitario) o el ejercicio anterior de altos cargos políticos.

Sistema electoral fuera de la Constitución, en una ley electoral. Implanta el distrito reducido (uninominal), base de la influencia del cacique - fabricación de mayorías -.

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja. Mandato de 5 años.

SENADO:: Llamada cámara alta, dominado por la aristocracia. Iguales competencias que el congreso.

Competencias: Elaboran las leyes con el rey. Eligen la regencia, juzgan a los ministros en causas penales. Veto suspensivo de las dos cámara y del rey por una legislatura.

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: El rey tiene como única obligación convocarlas a los 3 meses de su suspensión.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Tiene el poder ejecutivo en toda la extensión de la tradición conservadora y lo aumenta: dirección del ejército, tiene iniciativa legislativa y derecho de sanción y promulgación. Veto por una legislatura. Su persona es inviolable. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Puede suspender y convocar las Cortes. Ministros necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.

c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley). No hay poder judicial, sino administración de la justicia.
Garantías e independencia. No independiente.

Jurado popular: No.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí. Con mantenimiento del culto y clero. El Art. 11 daba "tolerancia religiosa", reconocía el catolicismo como religión oficial pero se permitía el culto privado de otras religiones.

8. Varios.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Remitido a ley posterior. Ley local centralista.