miércoles, 18 de noviembre de 2009

CONSTITUCIÓN DE 1837

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Regencia de Mª Cristina de Nápoles. Durante las insurrecciones de 1836, los soldados de la fuerza real de La Granja, dirigidos por los sargentos, obligan a la Regente a promulgar de nuevo la Constitución de 1812. Un gobierno liberal progresista dirigido por Calatrava y con Juan Álvarez Mendizábal en él, convoca cortes para adecuar la Constitución de Cádiz a las necesidades políticas del momento. Las elecciones son ganadas por los Progresistas. La Constitución fue aprobada el 17-7-1837.

Surge como reforma de la Constitución de Cádiz, pero en realidad es otra constitución. Su importancia es que consolida definitivamente el sistema constitucional en España. Proyecto elaborado por una comisión dirigida por el viejo líder gaditano Argüelles, fue inspirada por Salustiano Olózaga. La idea directriz fue encontrar un término medio entre la Constitución de Cádiz y el Estatuto Real. Una constitución de consenso que fuera aceptada por progresistas y moderados.

2. Tendencia. Monárquica. Progresista moderada.

3. Vigencia. De 1837 a 1845.

4. Soberanía. Nacional. Aunque no se refería a ella en el articulado sino que queda relegada al Preámbulo (concesión a los liberales moderados). En la práctica era compartida, ya que legislaban las cortes con el rey.

5. Derechos y libertades. Como los de Cádiz , individuales. Declaración más amplia y sistemática. Más prácticos y menos utópicos.

6. División de poderes. Sí. Se introduce una segunda cámara para quitar radicalismo legislativo, se dan más poderes al rey que en la de Cádiz.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio: censitario directo para el Congreso y sistema de elección-nombramiento para el Senado. Sistema electoral fuera de la Constitución, en una ley electoral. Diputados elegidos a nivel provincial, sufragio directo censitario. Senadores, con mayor edad y fortuna, nombrados por el rey a propuesta de una terna (tres) elegida por cada provincia, mayor duración de su mandato.

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja. Prioridad en discusión leyes sobre impuestos.

SENADO:: Llamada cámara alta. Igual que el congreso. Miembros de mayor edad y nivel económico.

Competencias: Elaboran las leyes con el rey. Eligen la regencia, juzgan a los ministros en causas penales. Presupuesto anual, es un arma en manos de las Cortes.

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: Limitadas. Desaparece la Diputación Permanente.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Menos limitaciones que en Cádiz. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes (con veto suspensivo absoluto). Puede suspender y convocar las Cortes. Ministros necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal. Pueden formar parte de las cortes, a diferencia de Cádiz.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey, debía suplantar la influencia de las camarillas palaciegas. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.



c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales.

Jurado popular: Sí.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí. "La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles".

8. Varios.

- Milicia nacional: Sí.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Remitido a ley posterior. Con los moderados ley local centralista, con los progresistas más democrática.

- Procedimiento de reforma.